¿La sociedad panameña es más violenta que hace 100 años?
Por accidente me topé con cifras policiales de Panamá en 1920 e inmediatamente me pregunté: ¿nuestra sociedad es más violenta que la de nuestros ancestros? Primeramente, para responder esta pregunta, hay que establecer una lista de delitos que crean ondas de choque a través de nuestra sociedad. Estos delitos se conocen como Delitos de Alto Impacto Social y de acuerdo con el Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC), éstos se agrupan en 6 categorías principales, a saber:
- Homicidios
- Lesiones personales
- Hurtos
- Robos
- Violación carnal
- Violencia doméstica
Una vez establecidas estas categorías, hay que establecer una escala podemos comparar. Te ruego tengas en consideración que no se pueden hacer comparaciones entre áreas utilizando el número de delitos, porque es probable que las áreas con poblaciones más grandes experimenten un mayor volumen de delitos. La tasa de delitos por 100.000 habitantes permite realizar comparaciones entre diferentes áreas geográficas y en el tiempo, porque el tamaño de la población se tiene en cuenta en el cálculo.
Bueno suficiente palabrería. Empecemos analizando la cantidad de homicidios en 1920 vs. la cantidad de homicidios en 2020. ¿Me acompañas por favor?
Homicidios
En el Panamá actual, los homicidios se catalogan en dos tipos: doloso y culposo. En contraste, el Código Penal de 1916, tipificaban estos delitos así: Asesinato (Art. 405) y Homicidio (Art. 406). Si tuviéramos que buscar su comparación con el Código Penal contemporáneo, el asesinato encontraría su equivalente en el delito de homicidio doloso, mientras que el homicidio culposo contemporáneo, sería lo que en 1920 llamarían, simple y llanamente, homicidio.
En 1920, el asesinato se penaba con un mínimo de 15 años y un máximo de 20 años. Similarmente, el homicidio se castigaba con penas de 10 a 15 años.
Ahora debemos encontrar cual era la tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes, para lograr una comparación.
De acuerdo con el Boletín Estadístico de la Dirección de Estadística, en 1920 ocurrieron 10 asesinatos y 10 homicidios en toda la República de Panamá. En ese mismo año se realizó un censo, el cual determinó que en toda la república éramos 446,098 habitantes. Eso nos da una tasa de homicidios de 4.48 por cada 100,000 habitantes en 1920.
Tasa de homicidios de Panamá en 2020
En 2020, de acuerdo con cifras del SIEC, ocurrieron unos 497 homicidios. Debido a la pandemia Covid-19, hasta julio de 2021 no tenemos un censo de población. Por consiguiente, tendremos que usar la cifra de población estimada de las Naciones Unidas que es 4,314,767 habitantes.
Luego de hacer los cálculos, encontramos que la tasa de homicidios para en 2020 es fue de 11.51 por cada 100,000 habitantes.
Con respecto a los homicidios podemos afirmar que luego de 100 años, más panameños y panameñas deciden quitarle la vida a su prójimo. Lo anterior ocurre a pesar que en la actualidad las condenas son mucho más severas; valga por caso de ejemplo, el delito de homicidio doloso. El mismo se castiga actualmente con un mínimo de 20 años y un máximo de 30 años de prisión. En contraste, cien años atrás, la pena máxima era 20 años.
Lesiones Personales
Poco más de cien años atrás, en Panamá definíamos a las lesiones personales como “heridas”. El Código Penal de aquel entonces decía así:
El que hiriere, golpeare o maltratare a otro, será castigado con la pena de lesiones graves en esta forma…
Artículo 421, Código Penal de 1916
En esos días, las penas por “heridas” dependían de la gravedad del daño causado en la víctima. Por ejemplo, la pena mínima por causar daño corporal a otra persona era de tres meses a un año de prisión. Por el contrario, si la víctima quedaba “imbécil, impotente o ciego”, la pena máxima era de 5 a 7 años.
Los informes policiales de la época afirman que en toda la geografía nacional ocurrieron 563 incidentes de “heridas”. La provincia de Colón acumuló 310 casos, seguido por Panamá con 217. Por su parte, Bocas del Toro, registró 14 incidentes y Herrera con 9. Así que podemos afirmar que la tasa de “heridas” por cada 100,000 habitantes, en 1920, era de 126.20.
¿Qué sucede en el siglo 21?
Luego de 100 años, nuestra sociedad cambió el nombre del delito de “heridas” a “lesiones personales”. En el Código Penal contemporáneo se define así:
Quien, sin intención de matar, cause a otro un daño físico o síquico que le incapacite por un tiempo que oscile entre treinta y sesenta días será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Artículo 136, Código Penal de 2016
Este delito se agrava por múltiples causas, por ejemplo, si la víctima queda incapacitada por más de 60 días o si pierde alguno de los sentidos, un órgano o extremidad. De ser así, la sanción por lesiones personales será de 6 a 10 años. En caso de usar arma de fuego, la pena puede aumentar a 12 o 15 años.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, en Panamá ocurrieron 3,642 incidentes de lesiones personales. La anterior cifra la obtuvimos sumando las categorías de lesiones personales simples, agravadas, culposas simples y lesiones a servidores de seguridad pública. Con este número podemos saber entonces que en 2020, este delito acumuló una tasa de 84.40 por cada 100,000 habitantes.
Así que podemos afirmar que luego de un siglo, nos causamos menos “heridas” o lesiones personales.
Robos
En 1920 definían el robo así:
Son reos del delito de robo los que con ánimo de lucro se apoderen de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas, o empleando fuerza en las cosas.
Artículo 509, Código Penal de 1916
En aquel momento, este delito era sancionado con una pena de dos a cinco años de presidio, siempre y cuando los malhechores solamente usaran la violencia o intimidación. Las penas se endurecían si la víctima sufría lesiones, violación o muerte.
De acuerdo con los informes policiales de 1920, en todo el país se registraron 81 robos. La gran mayoría de ellos sucedieron en Colón (42) y Panamá (35). En tercer lugar tenemos a Herrera con 3 casos y Bocas del Toro con uno. Podemos concluir que la tasa nacional de robos en 1920 era de 18.15 por cada 100,000 habitantes.
Los robos en 2020
Un siglo más tarde, tenemos que nuestro Código Penal define al robo así:
Quien, mediante violencia o intimidación en la persona, se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de siete a doce años.
Art. 218, Código Penal
Como es costumbre, la pena empeora si el robo se comete usando armas, máscaras, por dos o más personas, entre otros.
Cuando finalizó el año 2020, el SIEC reportó que en Panamá ocurrieron 1,907 robos y 3,372 robos agravados. Sumando estas cifras obtenemos un total de 5,279 robos. Con base en lo anterior podemos estimar que la tasa de robos en 2020 fue de 122.34 por cada 100,000 habitantes.
Si comparamos 1920 y 2020, encontramos que ha aumentado la cantidad de personas sustraen bienes usando la violencia o intimidación.
Hurtos
La sociedad panameña de 1920 definía al hurto así:
Son reos de hurto:
1.º Los que con ánimo de lucro y sin violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño…
Artículo 521, Código Penal de 1916
La pena dependía del “valor de la cosa o cosas hurtadas”. Por ejemplo, hurtar un objeto valorado entre B/.5.00 y B/.20.00, tenía una pena de tres meses a un año de prisión. Mientras que hurtar un objeto valorado en más de B/.500.00, era sancionado con cinco a ocho años de prisión.
En 1920, hubo un total de 1,686 denuncias por hurtos en toda la República de Panamá. La mayor cantidad de los hurtos, lógicamente, se agruparon en las ciudades con mayor población: Panamá (783) y Colón (730). En un tercer lugar, muy distante, llegó la provincia de Bocas del Toro con 57 denuncias, mientras que la provincia de Chiriquí registró 54 incidentes. Con los anteriores datos, podemos afirmar que la tasa de hurtos por cada 100,000 habitantes para la República de Panamá en 1920 era de 377.94.
Los hurtos en 2020
En el año 2020, nuestro Código Penal define al hurto así:
Quien se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario…
Artículo 213, Código Penal
En 2020 tenemos sanciones más duras que las de 1920 y ahora hay más categorías de hurto agravado. En el artículo 214, hay 15 numerales donde los fiscales pueden escoger para categorizar el delito. Por ejemplo, si eres carterista y te detienen, el fiscal puede usar el numeral 2 del art. 214. Lo que significa que tu pena será de 5 a 10 años en prisión.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el SIEC reportó que en la República de Panamá ocurrieron 4,022 hurtos simples y 6,015 hurtos agravados, totalizando 10,037 incidentes de hurto. Con estos datos podemos saber que la tasa estimada de hurtos en Panamá para el año 2020 fue de 232.61 por cada 100,000 habitantes.
Luego de 100 años, proporcionalmente hay menos hurtos.
Violaciones Carnales
En 1920 este delito estaba penalizado por el artículo 443 del Código Penal de 1916. Sin embargo, en ninguno de los reportes de incidentes policiales de 1920, 1919 o 1918 hay reportes de casos de violación. El único incidente de violación reportado fue en 1917, donde se registró la violación de una menor en Colón. Así que no podemos hacer una comparación en este renglón.
¿No había violaciones en el Panamá de 1920?
Tengo tres teorías que podrían explicar el por qué de este fenómeno. Primeramente, te comparto la teoría menos creíble e irracional: no había violadores. Obviamente es descabellado, pero hay que presentarla por el bien del argumento.
La segunda teoría engloba el potencial escenario donde las víctimas no reportaban las violaciones. Por ejemplo, en las primeras décadas del siglo XX, se esperaba que la mujer panameña no saliera del ámbito doméstico. Adicionalmente, la sociedad de la época esperaba que la mujer fuese subordinada a un esquema patriarcal. De hecho, hasta el año 2021, en la Ciudad de Panamá todavía está vigente el Decreto Municipal No. 49 de Febrero de 1972, donde se faculta a las autoridades a multar a toda mujer que no esté acompañada de un hombre mientras esté en lugares de diversión nocturna como bares o cantinas, entre otros.
La sociedad patriarcal panameña de 1920
En 1920, si una mujer fuese violada, su edad o “estado moral” impondrían barreras para que los policías de la época iniciaran una investigación. Veamos el artículo 454 del Código Penal de aquel momento:
En los delitos a que se refiere el Capítulo II de este Título y los artículos 448, 449, 451 y 452, solo podrá procederse contra el culpable por querella o denuncia de la parte agraviada; y si ésta por su edad o estado moral careciere de personalidad para comparecer en juicio, corresponderá aquel derecho a los padres, abuelos, hermanos o tutores.
Una interpretación de este artículo nos permite apreciar que la mujer panameña de 1920 no tenía agencia para interponer una querella, tenía que hacerlo por medio de terceros. Estas terceras personas, con tan solo perdonar al agresor, extinguían el proceso penal. De hecho, si el agresor se casaba con su víctima, también se extinguía la investigación:
El perdón expreso de la parte agraviada, o de la que en su defecto tenga el derecho de querella o denuncia, extinguirá la acción penal o la pena.
Artículo 455, Código Penal de 1916
También se extinguirá por el matrimonio del ofensor con la ofendida.
La tercera teoría consiste en que los policías de la época reportaban las violaciones sexuales como otro delito. ¿Quizás como ultrajes? Sin embargo en el Código Penal de 1916 solo mencionan la palabra ultraje en el contexto de delitos contra el libre ejercicio de los cultos, específicamente en el artículo 215:
Incurrirá en la pena de seis meses a un año de prisión:
1° El que con hechos, palabras o amenazas ultrajare gravemente al ministro de cualquier culto cuando se hallare desempeñando sus funciones
Por ende, considero que la razón más factible es que las violaciones sexuales no eran reportadas. Las mujeres por su status social y ni pensar en las víctimas masculinas de violación.
Panamá y la violencia sexual en 2020
La sociedad panameña contemporánea define al delito de violación como:
Quién mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años. También se impondrá esta sanción a quién se haga acceder carnalmente en iguales condiciones….
Art. 174, Código Penal
El artículo 175 de Código Penal define el delito de violación agravada y fija las sanciones para el mismo, entre 10 a 15 años de prisión.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el Ministerio Público reportó que 2329 casos de violación o violación doblemente agravada ocurrieron en Panamá. Es decir que en Panamá, la tasa de estos delitos por cada 100,000 habitantes es de 53.97 para el año 2020.
Comparando delitos sexuales
Si bien no podemos comparar la situación panameña actual con el pasado, podemos compararnos con nuestros vecinos de Costa Rica. Hasta el 10 de julio de 2021, las autoridades de este país aún no ha publicado cifras preliminares de delitos durante 2020. Por consiguiente, comparemos las cifras de 2019 de ambos países.
Durante 2019, de acuerdo con cifras del Ministerio Público costarricense, ocurrieron 1,891 casos de violación o violación calificada en ese país. La violación calificada (art. 157 del Código Penal de Costa Rica) es un equivalente a la violación agravada (art. 175) del Código Penal panameño. Hasta el 30 de junio de 2019, el Instituto de Estadística y Censo costarricense, estimó una población de 5,057,999 habitantes en Costa Rica. Por consiguiente, la tasa de estos delitos sexuales en Costa Rica para el año 2019 es de 37.38 por cada 100,000 habitantes.
Costa Rica (pob. 2019: 5,057,999 habitantes) | Cant. | Tasa (cada 100k hab.) | Panamá (pob. 2019: 4,157,024 habitantes) | Cant. | Tasa (cada 100k hab.) |
---|---|---|---|---|---|
Violaciones sexuales | 1890 | 37.33 | Violaciones sexuales | 2515 | 60.5 |
Violaciones calificadas | 1 | 0.01 | Violaciones con doble agravante | 214 | 5.1 |
Proporcionalmente hay más delincuentes sexuales en Panamá que en Costa Rica. Esta comparación revela una estadística vergonzosa para nuestra sociedad. Sin embargo, hay que resaltar que las autoridades panameñas están combatiendo a los violadores, por ejemplo, el Ministerio Público y unidades del SENAN se fueron hasta las montañas del norte de Veraguas a buscar a 10 agresores sexuales, y si comparamos las cifras de 2019 con las de 2020 hay una disminución ligera, la cual espero sinceramente se mantenga en largo plazo. Adicionalmente, las víctimas panameñas están denunciando y la sociedad ya no tolera calladamente como hace 100 años atrás.
Violencia Doméstica
Este delito no estaba contemplado en el Código Penal de 1916, por consiguiente no es posible hacer una comparación. Sin embargo, en 2011 se estimó que el 14% de las mujeres panameñas entre 15 y 49 años habían sido agredidas físicamente por su pareja íntima, lo cual es una cifra bastante alta.
¿Somos más violentos?
Después de analizar y comparar las cifras de estos delitos, saltan a la vista algunas conclusiones interesantes:
- Muchos de los delitos no son reportados. Por consiguiente, es muy posible que las cifras presentadas no reflejen precisamente la realidad.
- Colón tiene cultura de violencia que, sospecho, tiene más de 100 años
- Si bien hay menos hurtos y lesiones personales que hace un siglo, hay más robos y homicidios. Parece que el criminal panameño contemporáneo siente más afición por la violencia y es mucho más letal que sus antepasados. Por ejemplo, entre diciembre de 2019 y julio de 2020, ocurrieron tres homicidios en masa en Panamá: la masacre del búnker, el caso de la masacre de la secta religiosa en la comarca Ngäbe-Buglé y la masacre de la cárcel de la Joyita.
- En la actualidad tenemos mejores sistemas de recepción de denuncias y las víctimas quizás sientan más confianza en reportar los delitos. Por ejemplo, ahora desde nuestros teléfonos, por medio de una aplicación, podemos reportar un delito. Sin embargo, también nuestra percepción del delito está sobrecargada producto de la hiperconectividad contemporánea. Por ejemplo, en 1920, no había periódicos de circulación nacional ni medios de comunicación masivo. Un siglo más tarde, nos enteramos de un delito en cuestión de minutos.
- Nuestra sociedad es mucho más sofisticada y sancionamos muchas más conductas delictivas que antes, por ejemplo la violencia doméstica.
- Hace un siglo, los delitos sexuales eran invisibles en Panamá. Sin embargo, luego de 100 años nuestra sociedad es mucho más sensible y consciente de su existencia. No obstante, a pesar de los avances, aún es preciso que nuestra sociedad atienda la disfunción profunda y sistemática de nuestra cultura, pues nuestras madres, hijas y hermanas están expuestas a ser víctimas de los depredadores sexuales que las rodean.
“Compa, obviamente tenemos que endurecer las penas”
Discrepo respetuosamente. Las sanciones más fuertes no necesariamente espantan a los criminales. En otras palabras, no tienen el efecto disuasivo que la población y los políticos esperan. Por ejemplo, luego de 100 años, todos los delitos tienen penas más severas, sin embargo, los robos y los homicidios no han disminuido. Las penas más severas, quizás, tengan el efecto inesperado de incentivar a los criminales a no dejar testigos con vida.
De hecho, Panamá tiene una de las tasas más altas de encarcelación del mundo. De acuerdo con Prison Policy Initiative, en 2018, éramos uno de los líderes mundiales encarcelando a nuestros ciudadanos. En ese año, por cada 100,000 habitantes, teníamos 390 personas privadas de libertad. Para contrastar, Estados Unidos, el líder mundial, tiene 693 privados de libertad por cada 100,000 habitantes. El país con menor tasa de encarcelación tiene es la República Centroafricana, donde hay 16 privados de libertad por cada 100,000 habitantes.
¿Entonces Panamá será más violenta en el futuro?
A pesar que las estadísticas parecen afirmarlo, no creo que Panamá se vuelva más violenta en el futuro. La principal razón en la que baso mi optimismo es que los expertos en estadísticas pronostican que, a partir del año 2020, la sociedad panameña irá envejeciendo. Uno de los pacificadores más potentes que existe es la vejez de una sociedad. El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) proyectó que para el año 2050, aprox. 1 de cada 4 habitantes del país tendrá más de 60 años. ¿Has visto a adultos mayores robando y/o huyendo de la policía?
Otro factor que ayuda a pacificar las sociedades es la educación. Varios estudios han encontrado que a medida que una población acumula mayor nivel de educación, tiende a reducirse la frecuencia de crímenes violentos. ¿Cuántas personas con maestría ves en la portada de la Crítica o el Siglo? Así que apoye toda las iniciativas que lleven más y mejor educación a los panameños.
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