Antecedentes del Matrimonio Civil en Panamá (pt. 2)
Esta es la segunda parte de los antecedentes del matrimonio civil en Panamá. En este enlace podrás leer la primera parte, donde aprenderás sobre nuestras costumbres en cuanto a la institución del matrimonio desde que éramos colonia española hasta la mitad del siglo 19.
En la presente entrada conocerás los eventos que moldearon al matrimonio civil en Panamá entre mediados del siglo 19 y las primeras décadas del siglo 20. Espero que lo disfrutes.
El regenerado retorno recargado de la Iglesia Católica
Durante la década de los 1860s, el gobierno de Colombia continuó y acentuó su política de separarse de la Iglesia. Por ejemplo, en 1861 el gobierno confiscó sus bienes y los redactores de la Constitución de 1863 se aseguraron no tuviese menciones de religión.
Como toda acción tiene una reacción, la políticas liberales y anticlericales fueron revertidas en Colombia (y Panamá) por un movimiento conservador conocido como “La Regeneración“. Este movimiento restauró la posición privilegiada de la Iglesia por medio de la Constitución de 1886, que en su artículo 38 decía así:
La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social.
Dos años después, las decisiones en cuanto al matrimonio en Colombia (y Panamá), se realinearon con lo que dictaba la Santa Sede Romana (el Vaticano no existía en esos tiempos), es decir, mantener las tradiciones del matrimonio establecidas en el siglo 16. Lo antedicho tenía su fundamento legal en un Concordato (convenio) celebrado entre la Santa Sede Romana y gobierno colombiano de la época, contenido en la Ley 35 del 27 de febrero de 1888. ¿No me crees? Mira lo que dice el artículo 17 de esta ley:
El matrimonio que deberán celebrar todos los que profesan la Religión Católica producirá efectos civiles respecto a las personas y bienes de los cónyuges y sus descendientes sólo cuando se celebre de conformidad con las disposiciones del concilio de Trento
En ese mismo artículo menciona que la unión será presenciada por el funcionario que la ley determine para que se lleve el registro civil; pero la omisión de esto no anula el matrimonio. Por consiguiente, las autoridades civiles colombianas (y las panameñas) se colocaron a sí mismas en un segundo plano, detrás de las autoridades católicas. OMG.
¿La gente de Panamá se casaba?
Mientras que liberales y conservadores se rasgaban sus vestiduras en las urbes colombianas (y de Panamá), sobre si las personas debían casarse por lo civil o por la iglesia, los panameños y panameñas promedio no se complicaban. Al respecto, Armand Reclus, un ingeniero naval francés que pasó varios años explorando el Darién, escribió:
En el Darién el matrimonio regular, o sea la union legítima de un hombre con una mujer para mientras vivan, es casi desconocido
Reclus A. & Vidal J. (1881, p. 67)
Posteriormente, Reclus añadió:
Entre estas gentes sólo un pasajero deseo ó un capricho es lo que presede [sic] á las uniones de hombres con mujeres, así es que apenas si tienen duración, excepto en un limitado número de casos, y es bastante frecuente ver que una mujer con todos sus hijos pasa de la noche a la mañana desde la choza de un cartagenero á la de un panameño, sin que les llame en lo más mínimo la atención, ni sea entre ellos motivo de resentimiento ó de disgustos.
Reclus A. & Vidal J. (op. cit., p. 67)
Con respecto a las preferencias entre matrimonio civil o religioso de la población, Reclus (1881) puntualizó:
Esta institución, bajo el punto de vista civil, no es necesaria, por cuanto la propiedad apenas existe. Los únicos inmuebles que podrían ser inventariados son las miserables chozas en que habitan. […] No existe nada que pueda equivaler á dotes, pensiones ni testamentos. Lo que un hombre deja al morir, va naturalmente, sin que haya legislado nada sobre el particular, á la mujer que con él vivía y a sus hijos, y no es posible que nadie entable discusión ni pleito sobre objetos que tan escaso valor tienen.
En cuanto al matrimonio religioso, se comprende su desuso sabiendo que hace más de cien años que aquellos pueblos no tienen verdaderos sacerdotes.
(op. cit., p. 69)
Como vimos en la primera entrada de esta serie, los panameños y panameñas comunes, tanto de la ciudad de Panamá, como del Darién, solo optaban por vivir en concubinato. Por consiguiente, el matrimonio solo era una necesidad que adquirían las clases superiores, en la medida que acumulaban algún capital.
Finales del siglo 19: Desaparece el matrimonio civil en Panamá
Volviendo a los antecedentes del matrimonio civil en Panamá encontramos que su duración fue de tan solo unas décadas en Colombia (y Panamá). Durante la “Regeneración” la Iglesia utilizó su renovada influencia para suprimir el matrimonio civil en Panamá. Al respecto, Wolfred Nelson, un médico cirujano franco-canadiense que residió en Panamá entre 1880 y 1885, escribió:
En los últimos años, Roma estuvo tanteando el terreno con mucha cautela, fortaleciendo sus manos a cada paso, hasta que hoy siente que su fuerza es tal que, de acuerdo con la Ley citada anteriormente, los matrimonios civiles del pasado han sido anulados.
Nelson (1889, p. 168)
La Ley que Nelson mencionó es la Ley 30 de 1888 y gracias a él tenemos una transcripción del artículo que permitió que el matrimonio religioso anulara al civil:
Art. 34. El matrimonio contraido conforme á los ritos de la Religion Católica anula ipso jure el matrimonio puramente civil, celebrado antes por los contrayentes con otra persona.
Nelson, op. cit., p. 167
Vale la pena señalar, que el matrimonio civil técnicamente no desapareció en Panamá, si no que “era para los prosélitos de las otras religiones o los no bautizados” (Andrade Córdoba & Andrade Córdoba, 2018)
Al gobierno de Colombia (y la Iglesia) no les bastó restringir la libertad de escoger la forma de unirte a otra persona; como aderezo implementaron leyes mordaza para silenciar a la prensa, especialmente a quienes escribieran negativamente sobre el gobierno (o la Iglesia). Una de estas leyes fue la Ley 61 de 1888, conocida como “Ley de los Caballos“. Sobre las acciones del gobierno (y la Iglesia) de Colombia, Nelson (1889) escribió:
Personalmente soy de la opinión de que esta legislación de mano dura -esta violación de los derechos de los individuos y de la prensa- sólo puede tener un desenlace: una revolución que sacudirá a ese país hasta la médula; y con justa razón. Es imposible suponer que un pueblo inteligente, que ha sido tan libre como el aire del cielo, pueda reconciliarse con una legislación de este tipo, que no se merece ni el autócrata de todas las Rusias.
Nelson, op. cit., p. 169
La Iglesia Católica y la última guerra civil del Siglo 19 en Colombia (y Panamá)
Diez años después, tristemente, la predicción de Wolfred Nelson se hizo realidad. En 1899 estalló la última de las 9 guerras civiles colombianas del siglo 19: La Guerra de los Mil Días. Esta guerra enfrentó a los políticamente liberales vs. conservadores, entre otras cosas, por la cantidad de poder que tenía la Iglesia Católica en la vida de los colombianos (y panameños) de aquella época. Por cierto, la Iglesia Católica, al igual que en 1854, no simpatizaba con los liberales y le echó porras al lado conservador.
La Guerra de los Mil Días se extendió hasta 1902 y la “victoria” fue de los conservadores a expensas de la pérdida de unas 100,000 vidas. Me pregunto, ¿cuántas viudas habrá generado ese conflicto? Lo cierto es que la matanza fue tan estremecedora que en Panamá dijimos: “¡No más viudas!” y retomamos las intenciones de separarnos de Colombia.
1903: Panamá se divorció de Colombia, pero ¿mantuvo el matrimonio con la Santa Sede?
Antes de seguir con los antecedentes del matrimonio civil en Panamá, es importante recalcar que una vez separados de Colombia, los panameños decidieron, al igual que cuando Colombia se independizó de España, mantener la suscripción con la Iglesia Católica. De hecho, el propio Manuel Amador Guerrero se dirigió al representante de la Santa Sede en Panamá y le dijo que:
Ninguno de los dirigentes panameños pensaba en un cambio en la condición religiosa del país. El señor Guerrero aseguró al Obispo que el cambio político no alteraría las relaciones cordiales con el Papa […]
The Catholic Bulletin, 26 de mayo de 1917
No obstante, la promesa del primer presidente de Panamá (quién era miembro del Partido Conservador) solo tuvo un par de meses de vigencia. Lo anterior se debió a que la nueva Constitución de Panamá era políticamente liberal (con una fuerte dosis de individualismo) y como tal, deseaban dejar atrás las viejas costumbres de mezclar la Iglesia con el Estado. Por ejemplo, la Constitución panameña de 1904 dejó fuera artículos de la Constitución colombiana de 1886 como: “La Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación…” y el que decía: “La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica”.
Compa, ¿Panamá era más laico?
A diferencia de la actualidad, el gobierno en esa época trató de ser mucho más laico. Bajo la consigna “Iglesia Libre en Estado Libre” los liberales panameños, intentaron cambios pequeños como renombrar la “Plaza Catedral” a “Plaza de la Independencia”. Sin embargo, el pueblo no adoptó el cambio. Similarmente, los liberales aplicaron otros cambios más drásticos, como lo detalló el diario norteamericano The Catholic Bulletin en 1917:
Sin embargo, la Asamblea convocada para redactar la nueva Constitución, cediendo al elemento liberal, se negó a reconocer el Concordato y la justicia de las reclamaciones de la Iglesia para recibir apoyo en parte de pago por los bienes confiscados por el Gobierno de Colombia y ahora en posesión del de Panamá.
The Catholic Bulletin, op. cit.
Como podemos ver, al renegar del Concordato de 1888, los liberales panameños querían disolver la influencia de la Iglesia Católica en la redacción de las leyes del país.
Antes de proseguir, es potable mencionar que luego de la separación de Panamá de Colombia, todos los códigos legales panameños seguían siendo idénticos a los colombianos. Es decir, que las reglas de la sociedad panameña de ese momento, se mantenían igual que sus vecinos del otro lado del Tapón del Darién. Entre estos códigos legales se encontraba el Código Civil, que era el libro que gobernaba el matrimonio civil en Panamá.
Pero esto iba a cambiar…
Entonces, ¿qué sucedió con los antecedentes del matrimonio civil en Panamá?
Encontrarás la respuesta en la siguiente entrada de esta serie. Allí conocerás la historia del enfrentamiento que hubo entre la Iglesia Católica y el gobierno civil de la recién inaugurada República de Panamá; donde hasta hubo un presidente y varios diputados excomulgados, protestas callejeras y verguero en general.
Por el momento, solo me queda agradecerte por el tiempo y tu atención que le dedicaste a esta publicación.
Referencias consultadas
- Nelson, W. (1889). Five years at Panama: The Trans-isthmian Canal. New York : Belford ; Montreal : W. Drysdall [i.e. Drysdale.
- Reclus A. & Vidal J. (1881). Exploraciones a los istmos de Panamá y Darién en 1876, 1877 y 1878. Imprenta de Enrique Rubiños, Madrid.
- Anónimo (26 de mayo de 1917). The Church in Panama. The Catholic Bulletin. St. Paul, Minnesota, EE.UU.
- De Colombia Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas, U. N. (1925). Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional.