El Impuesto Inmueble o (3 Razones porque ya no me preocupa que me quiten mi casa)
El impuesto de inmueble, reavalúos y perder la casa a manos del gobierno se ha convertido en un tema de conversación recurrente en Panamá, durante estos últimos meses. En un esfuerzo por contribuir al debate hemos confeccionado este artículo para compartir nuestras conclusiones sobre el tema y con algo de suerte ayudarle a entender a usted, mis estimados lectores, sobre los impuestos, el valor catastral y sus propiedades. Como siempre, recomendamos que se asesore con un experto para tomar decisiones informadas.
Esta historia tiene a los siguientes personajes:
- Eulogio González e Isabel de González
- El Banco
- El Mercado Inmobiliario
- El Gobierno, a través de ANATI, DGI, Registro Público y Municipios.
Eulogio e Isabel, dos jóvenes profesionales panameños recién casados con un ingreso familiar neto de $1400, me contactaron en una calurosa tarde de julio de 2017. Estaban muy angustiados porque vieron en todas sus redes sociales y grupos de Whatsapp, durante varios meses, a varias personas diciéndoles reiteradamente: “que el gobierno de Panamá les va a quitar la casa”. Esta preocupación les ha causado, por momentos, rabia e indignación y en otras ocasiones, una profunda desesperanza que les ha quitado el sueño.
Muestra de la Propaganda en Social Media
Me explicaron que esta casa fue comprada en el mercado Inmobiliario en 2016. Es una casa bonita de 80 m2 de construcción; está construída sobre un lote de 150m2, en una urbanización ubicada al este del área metropolitana. El precio que acordaron pagarle al vendedor, a cambio de esta casa, fue de $100k. Este precio cubre el valor que el vendedor le asignó al lote ($20k) + mejoras realizadas sobre dicho lote ($80k).
De acuerdo con la Elisa Suárez Gómez, presidenta del Consejo Nacional de Promotores de Vivienda, en 2016 se registró un récord de venta de casas (Fuente). CONVIVIENDA es un poderoso representante del Mercado Inmobiliario panameño. La casa de los González fue una de las 8864 viviendas vendidas durante ese año. Por acá les compartimos algunas estadísticas del año 2016:
El Valor Catastral y el Impuesto de Inmueble en Panamá
Los $100k que pagaron quedaron grabados en el Registro Público, ANATI y la DGI, ese número se convirtió en el Valor Catastral de su propiedad. Sobre este valor se calcula el Impuesto de Inmueble. El impuesto inmueble es un tributo que el gobierno de Panamá pide a aquellas personas que sean propietarias de parte del territorio de la Nación. Éste es uno de los impuestos más viejos que existen en el Sistema Tributario Panameño, herencia de la época cuando Panamá era parte de Colombia.
Por ejemplo en esta foto del Fusilamiento de Victoriano Lorenzo, las casas que se ven al fondo (señaladas por las flechas), probablemente estaban pagando impuesto inmueble (no sabemos si estaban morosas)
Para los gobiernos es notablemente difícil y costoso, mantener un inventario actualizado de los valores catastrales de las propiedades de los ciudadanos. Así que decidieron que era más eficiente que los ciudadanos, quienes no tienen fuertes incentivos para pagar más impuestos, realizaran las actualizaciones del Valor Catastral cuando así lo estimaran necesario.
En teoría, el Valor Catastral no debería sufrir modificaciones, excepto si a los González les sucede alguno de los siguientes escenarios:
- Que realicen mejoras costosas a su casa. Por ejemplo: ponerle una recámara adicional.
- Que decidan ofertar su casa en el mercado inmobiliario y que alguien la compre.
- Que transfieran la propiedad a un tercero o se la donen a sus hijos.
- Que su casa sea afectada de forma permanente por Fuerzas de la Naturaleza; incendio o derrumbe.
- Que demuelan su casa.
- Que el gobierno, conceda su monopolio de realizar avalúos específicos a empresas privadas, incrementando la eficiencia con la que se mantienen actualizados el inventario de los valores catastrales a las propiedades de los ciudadanos. (Como sucedió en 2010)
¿Puede el Gobierno de Panamá quitarle la casa a los González?
Les dije a Eulogio e Isabel que por un momento, yo también estuve asustado. Lo cual era natural porque:
- Lo desconocido nos incomoda: el impuesto de inmueble es desconocido para la mayoría de los panameños. No compramos propiedades todos los días.
- Nos incomoda salir de la zona de confort: cuando hablamos de cifras e impuestos, nuestro cerebro prefiere evitar, si es posible, cálculos matemáticos pues consumen mucha energía. Además, investigar y aprender sobre el tema consume más tiempo y energía.
- Las matemáticas nos incomodan: nuestro sistema educativo tampoco nos preparó bien en temas de matemáticas.
- Los impuestos nos incomodan: La cultura del juega vivo, la corrupción rampante y la ineficiencia gubernamental hacen que pagar impuestos nos incomode, pues pensamos que es dinero desperdiciado. Hasta marzo de 2016, la morosidad de impuestos se estimaba por el orden de $2000 millones (Fuente)
- Había mucha desinformación y propaganda diseñada para asustar a las personas.
¿Cómo Perdí el Miedo de Que Me Quitaran La Casa?
Les comenté a los González que había perdido el miedo de que el gobierno pudiese “quitarme” la casa. No fue fácil, tomó mucho tiempo y energía, pero al final pude hacer una lista de 3 razones por las cuales el gobierno no puede quitarnos la casa.
- Tendría que acumular una increíble morosidad en concepto de impuesto inmueble
- Desconocer o desaprovechar los recursos y exoneraciones que existen a beneficio de los contribuyentes
- Que el gobierno modifique la Constitución
Razón 1: Tendría que Acumular una Morosidad Increíblemente Extrema
Para que los González “pierdan su casa”, que tiene un valor catastral de $100k, tendrían que mantener una morosidad del impuesto inmueble durante más de 150 años. Éste es el tiempo aproximado que demoraría en acumular un saldo moroso tan grande, que no quedaría otro remedio que rematar la propiedad, entre compradores privados, para así saldar la deuda. Es decir que en una mañana gloriosa de julio del año 2186, cuando la suma de la morosidad, más intereses y multas, equipare al valor de la casa, ENTONCES, es muy posible que un robot de la DGI toque la puerta de esa casa, informándole al dueño que van a rematar la propiedad.
Explicación Gráfica de la Cantidad de Tiempo que Demoraría Acumular Saldo Moroso de Impuesto Inmueble
Explicación:
De acuerdo con el Código Fiscal vigente en 2017, las mejoras (construcciones) valorizadas hasta $120k tienen una exoneración de 20 años. La casa de Eulogio e Isabel, tiene un valor catastral de $100k, no tendría que pagar impuesto inmueble hasta el año 2036. Ahora, imaginemos que viajamos 20 años en el futuro.
– LLEGA EL AÑO 2036 –
¿Cuánto impuesto de inmueble tendrían que pagar los González por la casa que compraron en 2016? Antes de averiguarlo, necesitamos establecer si entre 2016 y 2036 ha ocurrido alguna de las siguientes opciones:
- la propiedad no ha sufrido mejoras costosas e importantes (o no ha sido destruida por Fuerza de la Naturaleza)
- el gobierno no cambió el Código Fiscal, aumentando ni disminuyendo el Impuesto de Inmuebles.
- el gobierno, a través de ANATI, no volvió a privatizar la actividad de reavalúos (como sucedió en 2010)
Si ninguna de las tres alternativas anteriores se manifestaron, entonces, teóricamente, en el año 2036, la propiedad de los González aún tendría registrado el valor catastral de 2016 y se aplicaría el artículo 766-A del Código Fiscal vigente en el momento (hipotéticamente se mantienen las reglas fiscales del 2016): Tarifa Progresiva Alternativa (TPCA).
De acuerdo con esta tarifa se aplica un impuesto de 0.75% al excedente del valor catastral que se ubique entre $30k y $100k; La propiedad que estudiamos se encuentra en este rango, así que debería estar pagando un impuesto estimado de B/.525.00 anual. Para ver una explicación más detallada sobre como se calcula el impuesto pulsa este enlace.
-CONSEJO DEL COMPA: NO SEAN MOROSOS-
En este momento Eulogio me preguntó,
¿Pero cómo es posible que el Gobierno a través, de la DGI, pueda rematar una propiedad?
Las personas morosas de sus impuestos son enviados al departamento de Jurisdicción Coactiva. Esto no es nuevo, la figura de la Jurisdicción Coactiva (Remate) existe desde que Panamá era parte de Colombia. Se puede encontrar en:
- Jurisdicción Legal del Estado de Panamá de 1855
- el código Fiscal de 1916
- el Código Fiscal de 1956
- el Código Fiscal Vigente.
En la realidad el procedimiento es diferente, como podrán ver directamente en la página de la DGI, las personas con 60 días de morosidad quedan en el radar de morosos de esta institución. Pero por lo general ofrecen alternativas a los ciudadanos como arreglos de pago. Solamente en casos extremos se llega hasta medidas cautelares y en caso más extremos el remate de bienes. Después de todo, debe existir algún mecanismo de sanción para desincentivar la morosidad.
De acuerdo con el art. 48 de la Constitución poseer propiedad privada genera obligaciones al dueño. Es por esto que se dice que es imposible no pagar impuestos o escapar de la muerte.
De acuerdo con la DGI y hasta junio de 2017, no ha habido algún remate de propiedad en concepto de morosidad por impuestos. Pero la estrategia de propaganda que utilizan los grupos a favor del Proyecto de Ley 43, depende de que nadie analice y haga un ejercicio de cálculo, cuando lo hacemos nos damos cuenta que es imposible que rematen una propiedad valorada en $100k para saldar una deuda de $525, además que en ninguna parte de la Ley dice que van a quitarle la casa a los panameños.
Razón 2: Desconocer o Desaprovechar los Recursos y Exoneraciones
Le expliqué a Eulogio e Isabel, que al menos hasta julio de 2017, los ciudadanos teniamos derecho a las siguientes exoneraciones del impuesto Inmueble:
- Las mejoras valoradas hasta $120k tiene una exoneración de hasta 20 años. Recordemos que el 4 de cada 5 propiedades vendidas en 2016 estaban debajo de este rango.
- Están exoneradas las propiedades donde se realizan cultos, actos religiosos-sociales o educativos sin fines de lucro. (Las iglesias no pagan impuesto)
- Declarar su vivienda como Patrimonio Familiar: bienes con Valor Catastral menor a $100k, Fuente: Numeral 6 del artículo 764, modificado por el artículo 4 de la Ley 33 de 2010. Código de la Familia –artículo 470 en adelante
- Se Congela el Impuesto Inmueble, a los jubilados y pensionados, siempre y cuando sea su domicilio y única propiedad.
Les recordé a los González que algunas de estas exoneraciones no son automáticas, que lo mejor sería que se acerquen a la DGI para que los asesoren mejor.
Es un largo camino hasta el hecho de que pierdas tu casa. Súper largo.
- Los ciudadanos podemos hacer arreglos de pago
- Tenemos derecho a recursos de reconsideración
- Incluso podemos llevar el proceso hasta la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
SI lo anterior no funciona, siempre podemos recurrir a los medios de comunicación y redes sociales. Hacer uso de nuestro derecho a la protesta. Solamente una persona increíblemente pasiva y sumisa se dejaría quitar su propiedad sin protestar u ofrecer algún tipo de resistencia.
Razón 3: Modificación de la Constitución
Para que el gobierno empiece a quitar casas, primero tiene que tomar el poder alguien con una interpretación tan estricta de la ideología Comunista, que le sacaría lágrimas de regocijo al fantasma de Marx, sobrepasando las manifestaciones de comunismo Cubano o de Corea del Norte.
Una vez en el poder, deben modificar la Constitución de la República. Deberían empezar por el artículo 30, donde se prohíbe las penas de Expropiación de Bienes, además de la pena de muerte o expatriación.
No es interés del Estado Panameño despojar a sus ciudadanos de sus propiedades. La Constitución en el artículo 47 nos dice que:
“Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales”
La única ocasión cuando el Estado puede quitarte la propiedad se detalla en el art. 51, es cuando haya un estado de guerra, grave perturbación del orden público o interés social urgente, y solamente mientras duren estas circunstancias excepcionales. Al finalizar la circunstancia extraordinaria, el Estado debe indemnizar los daños y perjuicios.
¿Qué tiene que suceder para que el Estado Panameño pueda quitarte la casa?
Debería suceder lo siguiente:
- Alguien presente una moción de reforma constitucional para eliminar los artículos que garantizan y protegen la propiedad privada.
- Sobrevivir hasta el 3er debate en la Asamblea, siendo aprobado por al menos 36 de los 71 diputados del pleno.
- Convencer al menos a 2 millones de panameños para que voten en un referendum a favor de la expropiación de la propiedad privada.
- El gobierno puede entonces quitar casas.
Conclusiones y Recomendaciones
Es más probable que el Banco remate la casa antes que el gobierno. Le recomendamos a Eulogio e Isabel y a usted, querido lector, que se asesore con profesionales tributarios sobre las alternativas y estrategias que usted tiene a su disposición. Nunca está demás acercarse a la DGI y a la ANATI para saber el status de sus tributos.
Ni el gobierno ni la estrategia propaganda de ciertos grupos políticos y figuras públicas, están haciendo una labor docente en explicarle y recordarle a los ciudadanos sobre el pago de tributos. Sé que a nadie le gusta pagar impuestos, pero a todo el mundo le gusta la civilización. Los impuestos son el precio de la civilización.
Estamos interesados en sus comentarios, le invitamos a que nos los comparta en la sección de comentarios. Muchas gracias por su atención y su tiempo.
Fuentes:
- ANATI, Requisitos para Avalúos Específicos.
- DGI, Acerca del Cobro Coactivo.
- Constitución de la República de Panamá, 1972.
- CONVIVIENDA, informe periodo 2016-2017.
- Código del Estado Soberano de Panamá
- Código Fiscal de Panamá, 1916
- Código Fiscal de Panamá, 1956
- Código Fiscal de Panamá, 2010
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